
Sura an-Nisāʾ (4), 58.
El versículo, que también puede traducirse como “Allah os ordena devolver las confianzas a sus dueños”, establece en general la norma de que todas las confianzas deben ser entregadas a quienes son dignos, es decir, a quienes las merecen, y en particular prevé la devolución de las cosas dejadas en préstamo a sus verdaderos propietarios. Quien deja algo en confianza o presta algo a otro, demuestra que confía en esa persona. Devolver lo confiado a su dueño cuando llega el momento o cuando el propietario lo solicita es la actitud que este versículo espera y exige de los musulmanes. La fiabilidad de las personas está estrechamente relacionada con su actitud en este punto. Pues la traición a la confianza, como se indica claramente en un hadiz, es señal de nifāq (hipocresía).
2. “Si os confiáis algo unos a otros, que quien recibe la confianza la devuelva a su dueño.”
Sura al-Baqara (2), 283.
En el mundo de las necesidades y viviendo en sociedad, las personas están obligadas a ayudarse y apoyarse mutuamente por diversas razones. Por ello, en las relaciones humanas, transacciones como préstamos, deudas y dejar o recibir objetos en confianza son completamente naturales.
La deuda es una confianza que debe ser devuelta a su acreedor. El acto de dejar algo en confianza es, ante todo, una cuestión de confianza. Si el acreedor no toma ninguna prenda como garantía de su crédito y no ve necesario registrarlo por escrito o ante notario, la persona en quien se confía debe, en caso de ser solicitado o cuando llegue el momento, devolver inmediatamente esa confianza, es decir, debe demostrar en la práctica que es digno de la confianza que se le ha mostrado.
En el versículo más largo del Corán, conocido como el versículo de la deuda (mudāyana), que ocupa una página, se recomiendan acciones como escribir, designar testigos y tomar una prenda, que son consejos valorados y aprobados por la religión. En un caso de endeudamiento en el que no se aplica ninguna de estas medidas, la acción a realizar sigue siendo la misma: entregar al acreedor lo que le corresponde.
Hadiz
1615. Según se transmitió de Abū Hurayra (que Allah esté complacido con él), el Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones sean con él) dijo:
“El retraso del rico en pagar su deuda es una injusticia. Si alguno de vosotros es remitido a una persona solvente, que acepte la remisión y acuda a esa persona.”
En la segunda parte del hadiz, con la palabra hawāla (remisión), se recomienda que, si el deudor remite al acreedor a otra persona capaz de pagar la deuda, el acreedor acepte esta situación con comprensión. Documentos al portador como los cheques bancarios o remisiones verbales se consideran completados cuando la persona o institución que debe pagar acepta la remisión. En tal caso, la actitud esencial del acreedor debe ser aceptar esta situación. Es un punto importante sobre el que insiste nuestro hadiz que el acreedor no debe forzar al deudor a pagar personalmente diciendo: “Tú eres quien me debe, ¿por qué me remites a tal persona o institución?”
- 1Que una persona solvente retrase el pago de su deuda es, en una palabra, una injusticia.
- 2El acreedor debe aceptar con comprensión ser remitido a otra persona.
⟪SECCIÓN⟫LA DESAPROBACIÓN DE RETRACTARSE DE UNA DONACIÓN
LA DESAPROBACIÓN DE QUE UNA PERSONA SE ARREPIENTA DE UNA DONACIÓN QUE HA HECHO A ALGUIEN ANTES DE ENTREGÁRSELA; SEA QUE LA HAYA ENTREGADO O NO, ES DESAPROBADO QUE SE RETRACTE DE UNA DONACIÓN HECHA A SU PROPIO HIJO; Y TAMBIÉN ES DESAPROBADO QUE COMPRE DE QUIEN LA RECIBIÓ PARTE DE LO QUE DIO COMO LIMOSNA, ZAKĀT, EXPIACIÓN, ETC.; PERO NO HAY INCONVENIENTE NI DESAPROBACIÓN EN COMPRARLO DE UN TERCERO O INSTITUCIÓN A QUIEN HAYA LLEGADO POSTERIORMENTE.
Hadices

