SECCIÓN DE LOS RITOS DEL ḤAJJ · 6 – APRESURARSE EN LA REALIZACIÓN DEL ḤAJJ


1732- De Ibn ʿAbbās (que Allah esté complacido con ambos): El Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones sean con él) dijo: «Quien tenga la intención de realizar el ḥajj (la peregrinación mayor), que se apresure a hacerlo». [523]
EXPLICACIÓN
El tiempo del ḥajj (ḥajj: la peregrinación mayor) es, en cierto sentido, amplio, pero desde otro aspecto se asemeja a un plazo limitado, lo que lo hace problemático. Por ello, Abū Ḥanīfa, el Imām Mālik y el Imām Aḥmad ibn Ḥanbal sostienen que es obligatorio realizar el ḥajj en el mismo año en que se vuelve obligatorio. En el libro llamado Evcez se menciona que Abū Yūsuf también comparte esta opinión. El Imām al-Shāfiʿī y el Imām Muḥammad sostienen que no es obligatorio realizar el ḥajj en el primer año en que una persona tiene la capacidad de hacerlo; puede realizarlo en años posteriores. Sin embargo, si muere sin haberlo realizado, muere con una deuda pendiente. Según una transmisión, también se relata que Abū Yūsuf sostenía que no es obligatorio realizar el ḥajj inmediatamente en el año en que se vuelve obligatorio. (Bezl al-Maʿhūd, tomo 8, pp. 212-213.) Realizarlo en cuanto se vuelve obligatorio es lo más prudente, ya que no se sabe si se podrá alcanzar los años venideros. Incluso si se llega, la salud puede cambiar. El tiempo del ḥajj: desde un aspecto es amplio (es decir, tiene un margen), pero desde otro aspecto se asemeja a un plazo limitado, por lo que su tiempo es problemático; por ello, el Imām Muḥammad dice que el ḥajj puede realizarse en cualquier momento de la vida. No es obligatorio realizarlo en el primer año en que se vuelve obligatorio, pero quien no lo realice cuando se vuelve obligatorio y muera sin haberlo cumplido, será considerado pecador. El Imām Abū Yūsuf sostiene que el ḥajj debe realizarse en el primer año en que se tiene la capacidad, pero si no se realiza ese año y se hace en uno posterior, igualmente se considera cumplido.

