SECCIÓN DE COMPRAS · 12 – SECCIÓN DE GASTOS



3348 – Narrado por ‘Umar (que Allah esté complacido con él):
El Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones sean sobre él) dijo: “Vender oro por plata es usura. Pero si uno se entrega a prorruba y el otro se recibe inmediatamente, esto es una excepción. Vender trigo por trigo es usura. Pero si uno se entrega a prorruba y el otro se recibe inmediatamente, esto es una excepción. Vender dátiles por dátiles es usura. Pero si uno se entrega a prorruba y el otro se recibe inmediatamente, esto es una excepción. Vender cebada por cebada es usura. Pero si uno se entrega a prorruba y el otro se recibe inmediatamente, esto es una excepción.” [186]








3349 – Narrado por Ubada ibn Samit, que Allah esté complacido con él:
El Mensajero de Allah, ﷺ, dijo: “Una pieza de oro debe venderse por oro, y una pieza de plata debe venderse por plata (en igualdad). Es permisible comprar y vender trigo con trigo, dátiles con dátiles, cebada con cebada y sal con sal, medida por medida. Quien exceda en la medida o desee que haya exceso, ha incurrido en usura. No hay inconveniente en vender oro por plata al peso y con un poco más de plata a plazos. Pero no es permisible a crédito. Tampoco hay inconveniente en comprar trigo con su propio peso y un poco más de cebada a plazos. Pero si es a crédito, no es permisible.” [187]
Abû Dâwud dijo:
Sa’id ibn Abi Arubah y Hisham Dustuwa'i narraron este hadith con la misma cadena de narradores (isnád) desde Qatadah, quien lo narró desde Muslim ibn Yasir.



3350 – Ubâde bin Samit (que Allah esté complacido con él) narró:
Se ha transmitido un hadith anterior al que aparece en algunos números de este capítulo, con algunas frases añadidas y otras omitidas. La frase “Cuando los bienes sean diferentes, comprad y vended como os agrade a prisa” es una de las añadidas.
EXPLICACIÓN
Los hadices numerados 3348, 3349 y 3350 indican que es lícito vender oro por oro, plata por plata, trigo por trigo, dátiles por dátiles e incluso oro por plata a prisa, pero si se vende a crédito, esto constituye usura. Aquí se presentan dos formas de usura: la primera es vender un gramo de oro por un gramo y medio de oro a prisa, siendo el medio gramo de exceso usura. Esto se denomina ribâ-i fadl.
La segunda es vender un gramo de oro por un gramo de oro con un pago en un mes. Aunque sus pesos puedan parecer iguales, existe un período de un mes entre el gramo entregado a prisa y el que se pagará en un mes. Este período está sujeto a la regla de la usura, y esto se denomina ribâ-i nesîe.
Sin embargo, dado que el oro y la plata no son de la misma clase en términos de peso y medida, es lícito vender un gramo de oro por un gramo de plata o un gramo de oro por dos o más gramos de plata a prisa, como se deduce de estos hadices.

