SECCIÓN DEL DIVORCIO · 48 – EL PERÍODO DE ESPERA DE LA UMM WALAD




2308 – Según lo transmitido por ʿAmr ibn al-ʿĀṣ (que Allah esté complacido con él), dijo: No mezcléis la sunna con otras cosas. Ibn al-Muthannā dijo: Nuestro Profeta (la paz y las bendiciones sean con él) dijo: No mezcléis su sunna con otras cosas. El período de espera (‘idda) de una mujer cuyo esposo ha fallecido es de cuatro meses y diez días. Es decir, lo que se quiere decir con la mujer cuyo esposo ha muerto es la umm walad (ummü veled). [240]
EXPLICACIÓN
Umm walad (ummü veled): Una esclava que da a luz un hijo de su amo se convierte en umm walad. Si su esposo muere, ella también debe observar un período de espera de cuatro meses y diez días.

