Sunan Abi Dawud · junio 29, 2026

El período de espera (‘idda) de la umm walad

SECCIÓN DEL DIVORCIO · 48 – EL PERÍODO DE ESPERA DE LA UMM WALAD 2308 – Según lo transmitido por ʿAmr ibn al-ʿĀṣ (que Allah esté complacido con él), dijo: No mezcléis la sunna con otras cosas. Ibn al-Muthannā dijo: …

SECCIÓN DEL DIVORCIO · 48 – EL PERÍODO DE ESPERA DE LA UMM WALAD

Texto árabe del hadiz de Sunan Abū Dāwūd
Texto árabe del hadiz de Sunan Abū Dāwūd
Texto árabe del hadiz de Sunan Abū Dāwūd
Texto árabe del hadiz de Sunan Abū Dāwūd

2308 – Según lo transmitido por ʿAmr ibn al-ʿĀṣ (que Allah esté complacido con él), dijo: No mezcléis la sunna con otras cosas. Ibn al-Muthannā dijo: Nuestro Profeta (la paz y las bendiciones sean con él) dijo: No mezcléis su sunna con otras cosas. El período de espera (‘idda) de una mujer cuyo esposo ha fallecido es de cuatro meses y diez días. Es decir, lo que se quiere decir con la mujer cuyo esposo ha muerto es la umm walad (ummü veled). [240]

EXPLICACIÓN

Umm walad (ummü veled): Una esclava que da a luz un hijo de su amo se convierte en umm walad. Si su esposo muere, ella también debe observar un período de espera de cuatro meses y diez días.