CAPÍTULO DEL MATRIMONIO · 21 – IMPEDIR EL MATRIMONIO






Narró Ma’kıl bin Yasár –que Allah esté complacido con él–:
Tenía una hermana. Solicitantes de matrimonio venían para ella y yo era su wali. Mi tío, hijo de mi tío, vino a mí como solicitante de matrimonio. Contraje matrimonio con mi hermana para él. Después de que se casaron, la divorció mediante el divorcio revocable (ric-i). Luego la dejó hasta que terminó su ‘iddah. Cuando llegaron solicitantes de matrimonio para mi hermana, mi cuñado vino a pedirla en matrimonio. Yo le dije: “Por Allah, no lo haré; nunca te casaré con ella perpetuamente.” Entonces descendió este versículo, con el significado siguiente:
“Y cuando las mujeres divorciadas hayan cumplido su ‘iddah, entonces no les prohíban que se reconcilien con sus maridos si ellos desean y desean la reconciliación. Es mejor para aquellos que esperan la gracia de Allah y el Día Final. Y Allah es omnisciente y sabio.” (Sura Bakara, versículo 232)
Expie mi juramento y volví a casar a mi hermana con mi cuñado. [107]

