SECCIÓN TALAK • 37 – DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN RELATIVA A LAS MUJERES EXCLUIDAS DEL PERÍODO DE ESPERA




2282 – Narró Ibn ‘Abbás, que Allah esté complacido con él:
“Las mujeres divorciadas deben guardar su castidad, sin volver a sus maridos, durante tres menstruaciones y en las mujeres de entre ustedes que han pasado la edad de la menstruación, si tienen dudas, su ‘iddah es de tres meses.” Por esta versículo, se abrogó el mandato: “Si los diviertes sin contacto con ellos, no hay para ellas una cuenta que les hagas esperar.” [220]
EXPLICACIÓN
Al-i Imran 288, Talâk 4, Ahzab 49
Según la escuela de pensamiento Hanafi, el ‘itqá’ (retiro) sustituye a la relación sexual.
‘Itqá’: Es que un hombre casado permanezca con su esposa en el matrimonio sin ningún impedimento religioso, sensorial o racional. Impedimento religioso: como el estado de ihram, ayuno y menstruación. Impedimento sensorial: como una enfermedad. Impedimento racional: como la presencia de alguien que avergonzaría a la esposa. Si no existe ninguno de estos impedimentos, y el hombre y la mujer permanecen juntos, incluso sin contacto físico, por precaución se le impone ‘iddah a la mujer. (Interpretación de esta versículo según Shaykhzade)
Forma de abrogación: En el primer versículo, la ‘iddah se menciona como tres menstruaciones; en el segundo versículo se menciona que la ‘iddah para las mujeres que han dejado de menstruar es de tres meses; y en el tercer versículo se declara que a aquellas divorciadas sin contacto no les corresponde ‘iddah, lo cual difiere del mandato del segundo versículo.

