SECCIÓN DE COMPRAS · 34 – SUMINISTRO DE LA SEMILLA POR PARTE DEL QUE SIEMBRA EL TERRENO




3404 – Narrado por Câbir bin Abdullah (que Allah esté complacido con él):
El Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones sean sobre él) prohibió la venta de trigo en grano que ha brotado, vendiendo trigo que aún no está maduro, alquilar tierras por una cantidad determinada de trigo, vender pasas secas a uvas frescas, asociar una tierra donde la parte del socio es el rendimiento de la semilla, la venta con un plazo incierto para el pago.
En su narración, Müsedded, transmitió que dos de ellos (Abû Zübeyr y Saîd bin Mina) llamaban a uno de estos “al-Muawama” y al otro “bay’u as-sinin” (venta anual). Luego se pusieron de acuerdo en la redacción prohibiendo también la exclusión de una cantidad indeterminada del bien vendido. Sin embargo, concedió permiso para el ‘arâyah. [224]


3405 – Câbir bin Abdullah (que Allah esté complacido con él) relató:
El Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones sean sobre él) prohibió vender el pasas como uvas frescas, el trigo ya cosechado como espigas de trigo, y exigir un excedente en la mercancía vendida que no sea evidente. Dijo: “A menos que la cantidad excluida sea conocida”. [225]


3406 – Narró Câbir bin Abdullah, que Allah esté complacido con él:
He oído al Profeta ﷺ decir: “Quien abandone la asociación agrícola en participación con el dueño de la semilla, que sepa que le ha sido declarada la guerra por parte de Allah y Su Mensajero”.



3407 – Zeyd bin Sabit relata:
El Profeta ﷺ prohibió la *muhabara*. Yo pregunté: "¿Qué es la *muhabara*?" Zeyd respondió: “Es cuando se toma la mitad, un tercio o un cuarto de la cosecha que sale de la tierra a cambio de alquilarla.”
EXPLICACIÓN
La *muhabara*, que es una asociación agrícola en la que la semilla pertenece al propietario, está prohibida porque perjudica al cultivador.

