CAPÍTULO DEL MATRIMONIO · 14 – MATRIMONIO MUT'A



2072 – Narró Zührí -que Allah esté complacido con él-: Estábamos presentes ante Umar ibn Abd al-Aziz, y discutimos sobre el mut’ah (matrimonio temporal). Un hombre llamado Rabi’ ibn Sabra dijo: “Yo fui testigo de que mi padre dijo: ‘El Profeta ﷺ lo prohibió en el Hajj de Despedida.’” [98]
EXPLICACIÓN
El mut’ah era permisible en los primeros días del Islam. Esta indulgencia fue revocada en el Hajj de Despedida, y el mut’ah se volvió haram. Existe consenso entre los jurisconsultos sobre la santidad del mut’ah.
Excepto para los chiíes, el mut’ah es casarse por un bien específico por un período determinado. El matrimonio temporal incluye una parte del mut’ah; en este último, la cuestión de la dote no está tan claramente definida como en el mut’ah, y es un matrimonio a corto plazo para satisfacer deseos personales.


2073 – Rabi’ ibn Sebre, que Allah esté complacido con él, ha transmitido por tradición de su padre:
En verdad, el Mensajero de Allah, la paz y las bendiciones sean con él, prohibió los matrimonios mut‘a. [99]

