CAPÍTULO TALAK, SECCIÓN 42: RECOMENDAR EL PROVEER NECESIDADES DE MANUTENCIÓN Y VIVIENDA A LA MUJER CUYA ESPOSA HA FALLEcido.




2298 – Narrado por ‘Abdullah ibn ‘Abbás, que Allah esté complacido con él: “El versículo noble relativo a la herencia, en el cual Allah decretó una cuarta parte y un octavo como asignación para los esposos que mueren dejando cónyuges, y el período de ‘iddah (luto) de un año para que les provean sustento sin ser expulsadas de sus hogares,” fue abrogado con la limitación del período de ‘iddah a cuatro meses y diez días. [231]

