SECCIÓN DE COMPRAS · 26 – VENTA FORZADA





3382 – Se transmite de un anciano de la tribu de Banî Temim que dijo: Ali ibn Abi Talib nos dirigió la palabra, o Ali dijo: Llegará un tiempo severo sobre la gente, en el cual el rico morderá lo que tiene en su poder, aunque no se le ha ordenado con tal avaricia. Allah (Glorificado sea) dijo: “No olvidéis la gracia entre vosotros…”
En ese entonces, los bienes del afligido serán comprados y vendidos. Pero el Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones estén sobre él), prohibió la venta de los bienes del afligido, la venta de cosas de resultado incierto y la venta de fruta inmadura.
**EXPLICACIÓN**
La venta del afligido puede interpretarse de dos maneras: La primera es que una persona se ve obligada a vender sus bienes bajo amenaza, y él las vende a regañadientes. La segunda es que una persona está obligada a vender sus bienes por debajo de su valor debido a la deuda que tiene. Estas dos situaciones son lo que se denomina venta del afligido. Los bienes de aquel que los vende debido a su necesidad no deben ser adquiridos.
Si se adquieren, deben tomarse al precio justo o debe prestarse dinero al afligido para ayudarlo. Esto es lo que exige la humanidad. También se ha prohibido la venta de esclavos fugitivos y otras cosas de resultado incierto. Tales transacciones son consideradas nulas.

