Es aquello que, en exceso de lo necesario, otorga virtud a la persona.
Farāʾiḍ (los actos obligatorios) son aquellos asuntos que Allah ha ordenado a Sus siervos realizar o evitar. Quien no los cumple incurre en pecado. Estos se dividen en dos tipos: farḍ al-ʿayn (obligación individual) es una obligación que no se elimina de una persona aunque otro la cumpla. Farḍ al-kifāya (obligación comunitaria) es una obligación que se elimina de un individuo si otro la cumple. (Futūḥāt, TI, 165)
Una de las señales de un murīd (el discípulo) veraz es que cumple la sunna (la práctica profética) y el farḍ (los actos obligatorios) según nuestra terminología. La sunna consiste en renunciar al mundo, mientras que el farḍ es perseverar en el dhikr (el recuerdo de Dios) de Allah... (Anwār, I, 138)
